TERMINOS Y CONDICIONES LEGALES DEL ENVIO

Al contratar los servicios de transporte de “ACARGO”, el cliente acepta los siguientes términos y condiciones del servicio (en lo adelante “los términos y condiciones”):

Artículo Primero: Bases del Acuerdo.-Todos los servicios facturados por ACARGO. serán exclusivamente regulados por estas condiciones generales de contratación, las cuales son leídas y plenamente aceptadas por “El Cliente”. “El Cliente” declara no tener reparos contra las cláusulas que conforman “los términos y condiciones”.

1.2 Las limitaciones económicas de responsabilidad definidas en estas condiciones generales de contratación se aplicarán a todas las reclamaciones (extrajudiciales y/o judiciales –civiles, penales, administrativas o de cualquier otro orden) que pudieren surgir frente ACARGO

El cliente se compromete a poner en conocimiento de los terceros con intereses en las mercancías objeto de transportación, la existencia, vigencia, validez y aceptación de las presentes condiciones.

Artículo Segundo: Descripción de las partes. –

2.1.“ACARGO”: es una entidad comercial que tiene por objeto principal prestar el servicio de Transporte de Carga al público en general, debidamente Empacados entre diversos puntos de la geografía nacional

2.1.1 “ACARGO” tiene el derecho a brindar “los servicios” mediante el uso de personal y vehículos propios, así como mediante la sub – contratación parcial o total de “los servicios” a manos de terceros.

2.2.- Cliente: es la persona física o jurídica que contrata la transportación de “mercancías” con “ACARGO”.   Es la persona directamente obligada al pago de la factura que le sea girada por ACARGO, con independencia y sin perjuicio de los derechos que ACARGO pudiera ostentar frente a los beneficiados por sus servicios, derechos a los que no renuncia.

Artículo Tercero: Mercancias.

3.1. El Cliente está obligado a informar a “ACARGO”, en el momento mismo de la solicitud del servicio, sobre, (i) si las “mercancías” por transportar presentan algún grado de peligrosidad (baterías, líquidos, artículos inflamables, armas, etc.) frente a personas y/o “mercancías”; así como, (ii) si las mercancías presentan algún grado de fragilidad que requiera de un tratamiento especial. De igual forma, “El Cliente” tiene la obligación de informarle a “ACARGO” sobre las precauciones, que en cada caso, tuvieren que ser adoptadas, para así darle la oportunidad a “ACARGO.” de aceptar o no la contratación de “los servicios”. En los referidos casos, tanto las situaciones particularidades como la aceptación deben hacerse plasmar por escrito por “El Cliente” y por “ACARGO”.

3.2. En caso de omisión o insuficiente información, “El Cliente” acepta ser responsable de los daños ocasionados por sus “mercancías”, teniendo “ACARGO.” el derecho a hacerse reintegrar todos los gastos, daños o perjuicios que le fueren causados.

3.3. ACARGO queda exenta de la responsabilidad que pudiere derivarse de la necesidad de tener que proceder a descargar, destruir o neutralizar las “mercancías” durante el período de tiempo del otorgamiento de “los servicios”, sí por causas razonables lo requieran las circunstancias, en cuyo caso, la exención de responsabilidad implica la liberación de pago de una indemnización por la pérdida de las “mercancías” de parte de “ACARGO” a manos de “El Cliente”.

3.4. “El Cliente” acepta que si no declara la peligrosidad y/o fragilidad de las “mercancías” a “ACARGO, S.A.S.” en el momento de la contratación de “los servicios”, su silencio equivaldrá como una declaratoria de NO peligrosidad y/o NO fragilidad de las “mercancías”.

 

3.5. “El cliente” le garantiza a “ACARGO.” que el embalaje utilizado para las “mercancías” es correcto, respondiendo de aquél que sea inadecuado, defectuoso o mal empleado, ya sea que cause daño o perjuicio a, (i) las “mercancías”; (ii) los equipos de manipulación o medios de transporte; y/o, (iii) a cualesquiera otros bienes o personas.

 

Artículo Cuarto: Cláusula de Responsabilidad.-

4.1. “ACARGO.” organizará y realizará los servicios de transporte y Acarreo según sea el caso, de las “mercancías” confiadas, a su propia discreción, salvo el cumplimiento de las siguientes condiciones: (i) que las instrucciones de “El Cliente” hayan sido diferentes; y, (ii)que las referidas instrucciones hayan sido debidamente aceptadas por escrito por “ACARGO”

4.2. Como almacenista y transportista, “ACARGO.” será responsable únicamente de los daños que se produzcan a las “mercancías” como consecuencia de su incumplimiento contractual, todo según los casos y circunstancias previstas en las normas aplicables. Su responsabilidad comenzará en el momento en que las “mercancías” le sean entregadas a los transportistas de ACARGOS y/o sub – contratistas, y terminará en el momento de su entrega en la dirección del destinatario. Su responsabilidad civil se define de la forma siguiente:

4.2.1.- “ACARGO” será responsable de manera limitada hasta un tope de diez mil pesos dominicanos con 00/100 (RD$10,000.00) por los daños materiales que pudieren ser causados a las “mercancías” durante el período de tiempo en que “ACARGO” y/o sus subcontratistas tuvieren su custodia. “El Cliente” declara y reconoce que bajo ningún caso le reclamará a “ACARGO”, el pago de indemnización por perjuicios consecuenciales y/o patrimoniales.

4.2.2. El cliente declara no tener ningún tipo reclamo por retraso en la entrega de las mercancías, salvo que la dilación sea totalmente irrazonable.

4.2.3. Las presentes limitaciones se aplicarán a todas las reclamaciones que se dirijan frente a ACARGO, independientemente de que la reclamación se fundamente en la responsabilidad contractual o en la responsabilidad extracontractual, o que proceda en forma de demanda, reconvención o cualquier otro tipo de acción extrajudicial y/o judicial.

4.2.4. “ACARGO” no será responsable frente a “El Cliente” de ninguna pérdida, daño o gasto, tales como pérdida de beneficios, pérdida de clientes, multas, demandas por pérdidas debidas a depreciación o cláusulas de penalización, daños consecuenciales, fluctuaciones en las tasas de cambio, tasas o impuestos incrementados por las Autoridades, reclamaciones debidas al aumento en el precio o cotización de las “mercancías” perdida o dañada, o similares cualquiera que sea la causa.

4.2.5. “ACARGO”no será responsable de los daños que se originen o tengan su causa en la actividad, conducta u órdenes de un tercero.

4.2.6. “ACARGO.”, quedará igualmente exonerada de cualquier responsabilidad cuando en su producción concurra alguna de las circunstancias siguientes: Culpa o negligencia del cliente o de su representante autorizado; Embalaje defectuoso, siempre y cuando no haya sido “ACARGO” la encargada de ejecutar el embalaje de la mercancía. Asimismo, “ACARGO.” no será responsable de las “mercancías”, que por su embalaje, no pueden ser objeto de verificación a simple vista. Guerra, huelgas, rebelión, revolución, insurrección, usurpación de poder o confiscación, nacionalización, requisición o similares por o bajo las órdenes de un gobierno o de una autoridad pública o local y/o terceros sin derechos. Desastres Naturales. Casos de fuerza mayor. Robo. Circunstancias que “ACARGO.” no hubiese podido evitar y cuyas consecuencias no pudiese prever. “ACARGO” no será responsable por pérdidas, daños o gastos que se deriven o tengan conexión con una inexacta o defectuosa información dada por “El Cliente” respecto a las “mercancías”.

Artículo Quinto: Aseguramiento de las “mercancías”.

5.1. Dada la cláusula de limitación de responsabilidad convenida en el presente acuerdo, si “El Cliente” entendiere que las “mercancías” que confía a manos de “ACARGO.” tienen un valor superior a los diez mil pesos dominicanos con 00/100 (RD$10,000.00), “El Cliente” tiene la obligación a contratar, vía “ACARGO.”, una póliza de seguros por el valor de las “mercancías”.

5.2. Al no suscribir la póliza de seguros descrita en el punto 5.1., “El Cliente” da aquiescencia al hecho de no poder presentar, ni bajo la responsabilidad contractual ni bajo la responsabilidad extra – contractual, reclamos contra

“ACARGO.” por daños superiores a diez mil pesos dominicanos con 00/100 (RD$10,000.00).

5.3. Cuando “ACARGO” sea instruida expresamente por “El Cliente” para concertar el aseguramiento de una determinada “mercancía”, aquélla contratará siempre en nombre de “El Cliente”.

5.4.- Los términos y condiciones del seguro serán los fijados en la póliza de seguros contratada, la cual estará a disposición de “El Cliente”.

5.5.- “ACARGO” no se hará responsable de las posibles disputas o reclamaciones que pudieran surgir entre “El Cliente” y la compañía de seguro contratada, como consecuencia del aseguramiento de la “mercancía”.

Artículo Sexto: Reclamación en caso de daños. –

6.1.- En el momento de la entrega de las “mercancías” transportadas, el receptor deberá verificar las condiciones en que se reciben la (s) mercancía (s), así como la cantidad, el número y el peso de los bultos entregados. En caso de hallar defecto o avería aparente en la mercancía o pérdida de cualquier pieza /bulto, el receptor deberá dejar constancia, en el mismo momento de entrega de la mercancía.

Artículo Séptimo: Derecho Común.-

7.1. Para lo expresamente no convenido en el presente acuerdo, “El Cliente” y “ACARGO” se remiten al derecho común.